SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

1)

De todo lo expuesto se concluye que la justicia constitucional, puede ingresar a valorar la actividad interpretativa de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa bajo los siguientes supuestos: 1) Cuando la interpretación lesiona derechos y garantías constitucionales de las partes; 2) Cuando la norma aplicada no está vinculada al problema jurídico que motiva el proceso judicial o administrativo o pertenece a un cuerpo jurídico o materia distinta; 3) Cuando la norma fue derogada o abrogada y aun así fue aplicada por la autoridad judicial o administrativa; 4) Cuando la interpretación o exégesis realizada afecta o es contraria al sentido gramatical, semántico o teleológico de su redacción; y, 5) La incorrecta valoración del ordenamiento jurídico sólo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.