SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S2

Fecha: 18-Jul-2018

i)

En esa línea, se establecieron jurisprudencialmente, supuestos en los que es permisible ingresar a valorar la actividad interpretativa de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa, a saber: i) Cuando la interpretación lesiona derechos y garantías constitucionales de las partes; ii) Cuando la norma aplicada no está vinculada al problema jurídico que motiva el proceso judicial o administrativo o pertenece a un cuerpo jurídico o materia distinta; iii) Cuando la norma fue derogada o abrogada y aun así fue aplicada por la autoridad judicial o administrativa; iv) Cuando la interpretación o exégesis realizada afecta o es contraria al sentido gramatical, semántico o teleológico de su redacción; y, v) La incorrecta valoración del ordenamiento jurídico sólo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.