SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S2
Fecha: 18-Jul-2018
II.2.
II.2. Con base en los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional en atención a los principios de independencia judicial, autonomía decisoria, verdad material e inmediación, construyó la doctrina de las autorestricciones respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional realizada por otros tribunales, determinando que esta función es exclusivamente atribuida a la jurisdicción ordinaria, por lo que la justicia constitucional se encuentra limitada de manifestarse al respecto; empero, ejerciendo su labor de observancia y cumplimiento de la Constitución Política del Estado, le corresponde verificar si en el cumplimiento de dicha labor, los jueces y tribunales ordinarios no se apartaron de la Norma Suprema.