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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S3

    Fecha: 17-Jul-2018

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
    • En esta lógica,
    • ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones
    • todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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