SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S3

Fecha: 17-Jul-2018

a)

Jimmy Erick Camacho Villazón, representante legal de la Clínica Los Olivos S.A, a través de su abogado en audiencia, sostuvo que: a) Los hechos aducidos por el accionante no son verdaderos, no se vulneró ningún derecho de este y no está siendo retenido ilegalmente; además, se tiene la firma de la madre del mismo reconociendo la deuda existente e indicando que el accionante se quedaría “…hasta el día lunes pasado…” (sic) fecha en la que debió cancelar el monto adeudado; b) “…a partir del día martes…” (sic), se le tuvo paciencia para el pago de lo adeudado y no es cierto que se le negó un plato de comida más al contrario se está velando el derecho a la salud que tiene el prenombrado, así como tampoco se le está discriminando por la situación social que tuviere y menos se le coaccionó; y, c) El impetrante de tutela al momento se encuentra con alta respectiva y goza de buena salud; asimismo, alega que activaran la vía legal para que se cobre lo adeudado y solicita se deniegue la presente acción de defensa.