SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
a)
Jimmy Erick Camacho Villazón, representante legal de la Clínica Los Olivos S.A, a través de su abogado en audiencia, sostuvo que: a) Los hechos aducidos por el accionante no son verdaderos, no se vulneró ningún derecho de este y no está siendo retenido ilegalmente; además, se tiene la firma de la madre del mismo reconociendo la deuda existente e indicando que el accionante se quedaría “…hasta el día lunes pasado…” (sic) fecha en la que debió cancelar el monto adeudado; b) “…a partir del día martes…” (sic), se le tuvo paciencia para el pago de lo adeudado y no es cierto que se le negó un plato de comida más al contrario se está velando el derecho a la salud que tiene el prenombrado, así como tampoco se le está discriminando por la situación social que tuviere y menos se le coaccionó; y, c) El impetrante de tutela al momento se encuentra con alta respectiva y goza de buena salud; asimismo, alega que activaran la vía legal para que se cobre lo adeudado y solicita se deniegue la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- En esta lógica,
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR