SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 8 de marzo, cursante de fs. 22 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado proceda de inmediato a la libertad del accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que el prenombrado, de diecisiete años de edad, actualmente se encuentra en la Clínica Los Olivos S.A. verificándose que el 5 de marzo de 2018, con autorización de su madre María del Rosario Marín Zurita, habrían dispuesto que el menor se quede en dicho nosocomio; 2) No obstante de no haber cubierto los Bs14 000.-, que el peticionante de tutela debía a la mencionada Clínica, por los servicios prestados, se establece que ninguna persona internada en una Policlínica puede ser retenida por deudas patrimoniales; a pesar del convenio realizado como ocurre en el presente caso; 3) Pese al citado acuerdo firmado con la madre del antes nombrado este estaría retenido indebidamente desde el 6 del señalado mes y año, sin justificación válida para su permanencia; 4) Todo centro hospitalario como en este caso la referida Clínica, debe tener los mecanismos adecuados y pertinentes con el objeto de hacer efectivo el cobro de lo adeudado, sin que ello signifique la retención de pacientes cuando los mismos sean dados de alta, y más aun tratándose de un menor de diecisiete años, que por norma goza de derechos primigenios y de especial protección del Estado; y, 5) Al advertirse que el solicitante de tutela ante aún está retenido ilegal e indebidamente en el aludido nosocomio, corresponde conceder la tutela impetrada; toda vez que, esa medida no es la vía legal para hacer efectivo el cobro de dicho monto, puesto que conforme a la norma constitucional y a los tratados internacionales no existe el apremio corporal por deudas patrimoniales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- En esta lógica,
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR