SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de febrero de 2018, sufrió un accidente de tránsito, producto del mismo resultó con lesiones graves y fue auxiliado por una ambulancia que lo trasladó a la Clínica Los Olivos S.A., en la cual recibió servicios médicos y hospitalarios; sin embargo, habiendo sido dado de alta una semana antes de la presentación de esta acción tutelar, aún se encuentra retenido en dicho nosocomio por falta de pago, y no quisieron darle ni un plato de comida.
No obstante de que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), cubrió parte de la deuda, aún existe un saldo excedente que asciende a Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos), de los cuales Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) serán cancelados por el dueño del otro motorizado y el monto restante debe ser saldado por su persona; empero, al no contar con los recursos económicos necesarios para cubrir esa suma de dinero, solicitó al Administrador de dicha Clínica la posibilidad de poder pagar en cuotas lo adeudado, pero le fue negado rotundamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- En esta lógica,
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR