SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Bajo el razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que por ningún motivo resulta aceptable privar del derecho a la libertad física o de locomoción reteniendo a un paciente en centros de salud públicos o privados a causa de la falta de pago por los servicios hospitalarios y de salud, lo cual lesiona el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona, además de afectar el derecho a la dignidad humana, cuando se involucra la libertad corporal como un medio para conseguir un fin estrictamente patrimonial.
Ahora bien, en el caso concreto, respecto a los actos denunciados por el accionante, de la revisión de obrados se advierte que este habría sido dado de alta el 2 de marzo de 2018, conforme consta en la Precuenta suscrita por la Encargada de Atención al Cliente de la Clínica Los Olivos S.A. de la misma fecha, en la cual consigna “Alta 225”; asimismo, aún está internado en dicho nosocomio, puesto que en el referido documento su madre se comprometió a pagar el saldo de lo adeudado “…hasta el día lunes…” (sic), y es hasta ese día que debía quedarse el peticionante de tutela; lo cual también es corroborado por el demandado quien en audiencia señaló que “…la Señora tiene una firma de forma voluntaria por el que reconoce la existencia de deudas y que acordaron de que el menor se iba a quedar hasta el día lunes pasado, el día en que debió haberse cancelado el monto adeudado, es más, a partir del día martes se tuvo la paciencia para el pago de lo adeudado (…) al presente se encuentra con la alta respectiva y goza de buena salud…” (sic).
Aspectos que hacen concluir, que desde el día que le dieron el alta médica -2 de marzo del 2018-, hasta la presentación de la presente acción tutelar -7 de igual mes y año-, transcurrieron cinco días, durante los cuales el ahora accionante está indebida e ilegalmente retenido y privado de su libertad física en el referido centro de salud por deudas patrimoniales, puesto que tiene un saldo adeudado de Bs14 000.-, por servicios médicos y gastos hospitalarios recibidos en el citado nosocomio; no obstante de que su representante -madre- realizó la propuesta de poder pagar en cuotas, aún se encuentra internado; lo que denota la condicionante de la cancelación del monto total de la deuda para que este pueda salir de dicha Clínica, evidenciándose así la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, además del derecho a la dignidad humana, cuando se involucra la libertad corporal como un medio para conseguir un fin estrictamente patrimonial; razón por la cual, conforme al entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- teniendo en cuenta la dignidad de la persona humana, la retención de pacientes dados de alta a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- En esta lógica,
- ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona, sin que ello signifique negar la atención a los pacientes que acudan a éstas instituciones
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR