SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

1)

Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, en su informe escrito de fs. 35 a 37, expresó: 1) Es evidente que la accionante presentó ante el Director Departamental La Paz del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) su solicitud de amnistía, que a su vez fue remitida ante su Dirección, donde se verificó que el certificado donde se evidenciaba que contaba con varios procesos en su contra, fue extendido en marzo de 2017;             es decir, había sido emitida meses antes; por lo que, se encontraba desactualizado además no adjuntó a la carpeta el IANUS de El Alto, que desvirtúe que la privada de libertad no tenía otros procesos pendientes en esa ciudad; 2) El 7 de diciembre de 2017, el Director Departamental de SEPDEP, mediante CITE:SPDP-DDLP-107/17, refiriendo haber subsanado las observaciones, adjuntando el IANUS de El Alto, identificando que la privada de libertad, ahora accionante, si tiene procesos registrados en el SIREJ de El Alto; 3) Por nota CITE: DDRP-IND-0124/2018, hizo conocer al Director Departamental de La Paz de SEPDEP, que en la carpeta de solicitud de amnistía de la ahora accionante, cursaban certificaciones de 28 de agosto de 2017 del Juzgado de Instrucción Penal Décimo, 28 de junio del Tribunal de Sentencia Penal Décimo, el 12 de junio del Juzgado de Instrucción Penal Octavo y 14 de junio del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo, todos del departamento de La Paz, evidenciándose que no adjuntó certificación de los procesos que tiene en El Alto; 4) El Decreto Presidencial 3030, en su Disposición Final Segunda, establece: “Cuando el Certificado del Sistema IANUS reporte dos o más procesos penales, se deberá adjuntar Certificación emitida por el Juzgado de la causa de cada uno de los procesos abiertos que reporta el Sistema IANUS, en el que se deberá detallar el delito, estado actual de la causa y señalar que no se tiene sentencia condenatoria ejecutoriada” (sic); y, 5) Su autoridad no negó la solicitud de amnistía a la peticionante de tutela, solo solicitó subsane la documentación; toda vez que, éstos se encontraban desactualizados y con el fin de contar con la información fidedigna y transparente. Asimismo, hizo notar que el Decreto Presidencial 3030, no se encuentra en vigencia porque tenía una duración de un año, tal como refiere la Disposición Final Primera; pidiendo por lo manifestado, se deniegue la tutela solicitada.