SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de octubre de 2017, presentó su solicitud del beneficio de amnista, en el marco del Decreto Presidencial 3030 de 24 de diciembre de 2016 -de Amnistía, Indulto Total e Indulto Parcial-, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el art. 4 del citado Decreto. Es así, que a través de CITE: DDRP-IND-023/2017 de 19 de abril, la Directora de Régimen Penitenciario de La Paz, le devolvió la carpeta de amnistía observada por no haber adjuntado el IANUS de El Alto, en la que se establezca si tenía proceso o no, y que los documentos sean actuales.

Por CITE-SPDP-DDLP-002/17 de 11 de enero, el 12 de igual mes y año, se remitió nuevamente la carpeta de amnistía, con las observaciones subsanadas, adjuntando al efecto la Certificación de IANUS consistente en el Informe CITE 1234/2017 de  30 de noviembre y adjuntando Informe de El Alto CITE: 559/2017 de 1 de diciembre, que señaló tener dos procesos civiles en esa ciudad, acompañando las fotografías del IANUS de los mismos. Con relación a los certificados de Permanencia y Conducta, como de antecedentes penales del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), los subsanó puesto que tienen tres meses de validez; aclarando además, que toda la documentación estaba actualizada y que en ningún momento le observaron las certificaciones emitidas por los juzgados donde radican sus otros procesos, en los que no cuenta con sentencia ejecutoriada; por cuanto, en tiempo hábil y oportuno lo solicitó y su situación jurídica no cambió, teniendo presente que se encuentran en vacaciones y en el proceso penal es el único que le impusieron la detención preventiva, donde está solicitando el beneficio de amnistía radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz.

Sin embargo, el 1 de febrero de 2018, mediante CITE: DDRP-IND-0124/2018 de  23 de enero, le devolvieron nuevamente su carpeta, indicando que las certificaciones del Juzgado de Instrucción Penal Décimo, Tribunal de Sentencia Penal Décimo, Juzgados de Instrucción Penal Séptimo y Octavo, todos del departamento de La Paz, no fueron subsanados; no obstante, que su persona cumplió con las condiciones exigidas en el art. 2 y todos los requisitos requeridos en el art. 4, ambos del Decreto Presidencial 3030, lo que se torna en inconsistente, porque las certificaciones emitidas por los Juzgados no tienen fecha de vencimiento, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad; toda vez que, la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, arbitrariamente procedió a la devolución de su solicitud sin mencionar qué normativa y artículo del Decreto Presidencial hubiere incumplido.