SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-S2

Fecha: 24-Jul-2018

a)

La parte accionante ratificó inextenso la acción planteada y ampliándola señaló:        a) Cumplió con todos los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial 3030, en mérito a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, se encuentra preventivamente privada de su libertad, hace dos años, ocho meses y veinticuatro días, sin que exista sentencia condenatoria; por lo que, puede acceder al beneficio de la amnistía; razón por la cual, presentó su carpeta que fue devuelta por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, observando que no adjuntó el IANUS de           El Alto, en el cual se pueda establecer si tiene procesos o no y solicitó que los documentos sean actuales; b) Subsanadas dichas observaciones, al haber presentado el IANUS extrañado que da parte de la existencia de otros cuatro procesos penales seguidos en su contra, pero en ninguno existe sentencia condenatoria, presentó otra vez la carpeta; y no obstante del cumplimiento por su parte de los requisitos, la autoridad ahora demandada, nuevamente procedió a su devolución mediante CITE: DDRP-IND-0124/2018, sin ningún fundamento indicando únicamente que las certificaciones presentadas de los Juzgados donde se sustancian los otros procesos, no estaban actualizadas, no existiendo al respecto ningún artículo en el citado Decreto Presidencial 3030, que establezca que esa documentación tiene que ser actualizada, vulnerando de esta manera sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso y a una justicia pronta, porque su persona cumplió con las exigencias que hace procedente, acceda al beneficio de la amnistía; y, c) El art. 5 del Decreto Presidencial 3030, establece plazos para la tramitación del beneficio de la amnistía, los que en su caso no fueron cumplidos por Régimen Penitenciario de La Paz, en consideración a que se ingresó el 27 de octubre de 2017, y las observaciones fueron posteriores, sin tener presente que una vez recepcionado el trámite, tenía tres días hábiles para emitir el informe de procedencia o improcedencia, lo que evidencia el incumplimiento de plazos. Por otra parte, reiteró que se le devolvió la carpeta rechazando su solicitud, con una simple nota, siendo que correspondía hacerlo, mediante un informe debidamente fundamentado, reiterando que cumplió con los requisitos exigidos y el rechazo a su petición, constituye vulneración además de los derechos aducidos, a una justicia pronta, dejándola en total estado de indefensión; pidiendo por lo expuesto, se conceda la tutela, ordenando a la demandada, declare procedente su solicitud de amnistía, y que cese la detención preventiva ilegal, pues al haber cumplido con lo requerido, ya hubiere accedido al beneficio y estuviera en libertad.