SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
1)
Luz María Vicuña Encinas y Fidel Jerson Romay Vargas, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, presentaron informe escrito el 7 de marzo de “2017” -lo correcto es 2018-, cursante de fs. 12 a 13 vta., esgrimiendo lo siguiente: 1) El Ministerio Público, solicitó la medida cautelar de detención preventiva contra Claudia Susana Navarro Monzón -ahora accionante-, porque en etapa preparatoria solicitó la misma, empero no pudo considerarse por inasistencia de la mencionada, ante tal petitorio se instaló audiencia para dicho actuado; 2) El presente caso, se encuentra en la finalización del juicio oral y con sentencia condenatoria dictada en primera instancia, por la concurrencia del art. 233.1 del CPP; 3) Habiéndose dictado condena contra la impetrante de tutela no podría obstaculizar la averiguación de la verdad siendo que el proceso concluyó y según la “…finalidad de las medidas cautelares aún queda el cumplimiento de la ley…” (sic); y, 4) Al no desvirtuarse el art. 234.1 y 2 del Adjetivo Penal, con la documentación pertinente, se determinó la detención preventiva de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración, constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR