SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-S3

Fecha: 17-Jul-2018

III.3.Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la acusación formal de 16 de marzo de 2017, consignándose como acusada a la accionante por la presunta comisión delito de estafa agravada (Conclusión II.1), según el acta de audiencia pública y el Auto de 5 de marzo de 2018, emitido por las autoridades demandadas con este se aplicó la detención preventiva contra Claudia Susana Navarro Monzón (Conclusión II.2), y la señalada determinación, fue efectivizada expidiéndose el mandamiento de detención preventiva el 5 del indicado mes y año para su detención en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí (Conclusión II.3).

De acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso es considerado como un instrumento que protege los posibles abusos originados por las autoridades en las actuaciones u omisiones procesales de las cuales surgen las lesiones a sus derechos, que estén directamente relacionadas con la restricción de su libertad y la existencia de absoluto estado de indefensión; en el presente caso, la denuncia efectuada respecto a la realización de la audiencia de aplicación de medidas cautelares a la finalización del juicio oral, a petición del Fiscal de Materia, con el argumento que ese actuado, no se realizó con anterioridad por inasistencia reiterada de la accionante y conseguir aplicar una medida cautelar en su contra; este acto procesal se efectuó en presencia de la impetrante de tutela y su respectiva defensa técnica.

Conforme lo referido, las autoridades demandadas emitieron el Auto de 5 de marzo de 2018, disponiendo la detención preventiva de la accionante; ante ello interpuso recurso de apelación, a efectos que los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conozca la impugnación y repare las supuestas arbitrariedades y/o errores que se hubieren cometido.

Ahora  bien, del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene señalado los mecanismos procesales específicos de defensa que son idóneos, eficientes y oportunos para restituir los derechos supuestamente vulnerados y en caso de no ser remediados, recién activar esta vía; lo que no aconteció en el presente caso, siendo que se activó la jurisdicción ordinaria y constitucional  de forma paralela, a efectos de que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, inviabilizando la presente acción tutelar; ya que de admitirse dicha situación, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico; razón por la cual estando pendiente el recurso interpuesto por la accionante en la jurisdicción ordinaria, corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo.