Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
a)
La accionante a través de su representante, ratificó su acción tutelar y ampliándola manifestó que: a) En la audiencia llevada a cabo por las autoridades demandadas se aplicó la SCP 0005/2017 de 9 de marzo, la cual declaró inconstitucional el art. 234.6 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y por ende si existe una sentencia en su contra no adquirió la calidad de cosa juzgada; y, b) Que la SC 1064/2011-R de 11 de julio, deja constancia que el juez tiene que señalar audiencia cautelar dentro las veinticuatro horas, para poder recabar información y desvirtuar los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración, constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR