SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 60 a 62, concedió la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas, anulen el Auto de 5 de marzo de 2018 y se dicten uno nuevo conforme a procedimiento; sustentando su decisión en base a los siguientes fundamentos: i) Advirtió la lesión de la acusada -ahora accionante-, al atentarse contra el principio de inmediación, vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia e igualdad de las partes, “…concesión al paje inculpado del tiempo y los medios para su defensa…” (sic); ii) La acción tutelar que se presentó busca restituir y restablecer los derechos y garantías vulnerados; iii) Se vulneró el principio de inmediatez y el debido proceso en sus diferentes vertientes conforme lo estableció “…la SC N° 94/2015 así mismo la Sentencia N° 832/12…” (sic.); y, iv) Las autoridades demandadas no actuaron dentro del marco legal al disponer la detención preventiva de la impetrante de tutela, afectando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración, constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR