SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2018-S3
Fecha: 17-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, previo juicio oral el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, dictó Sentencia condenatoria el 5 de marzo de 2018, imponiéndole una pena de cinco años de privación de libertad, en dicha audiencia el Fiscal de Materia solicitó la aplicación de medidas cautelares, la cual fue resuelta por Auto de la misma fecha, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, determinación con la que quedo sorprendida, ya que al no estar prevenida para ese actuado no pudo presentar la prueba respectiva y desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización; por lo que se aplicó de forma arbitraria su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración, constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
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