SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de febrero de 2018, cursante de fs. 227 y 231 vta., concedió en parte la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista de 26 de junio de 2017, debiendo las autoridades Judiciales –ahora demandados– emitir nueva resolución debidamente motivada y congruente conforme a cada uno de los puntos contenidos en la apelación; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) De la lectura del citado Auto de Vista, se advierte que el mismo contiene los fundamentos en los que los Vocales demandados han sustentado su determinación que conforma la sentencia apelada; ii) Se constata que no existe pronunciamiento respecto de la falta de valoración de la prueba reclamada en el recurso de apelación, pues si bien el mencionado Auto de Vista indica que la Juez a quo al determinar cómo hecho no probado la ganancialidad de un departamento ubicado en el edificio EMINENCE II, ha obrado conforme a derecho y para ello inclusive han procedido a la valoración de los recibos de pago como anticipo de la compra así como los documentos privados de compra venta; empero, nada refieren sobre la falta de valoración en la que incurre la Sentencia de 13 de junio del 2016, respeto de las certificaciones de movimientos bancarios ofrecidos como prueba documental por la ahora acciónate; iii) Con referencia al segundo punto impugnado en la apelación, resulta evidente que el Auto de Vista de 26 de junio del 2017, no contiene pronunciamiento con relación a que la parte resolutiva de la sentencia no incluye determinación respecto al referido Departamento no obstante ser objeto de la demanda; por lo que, se ha vulnerado el debido proceso en sus componentes congruencia y motivación; y, iv) Con referencia al derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica, la impetrante de tutela no preciso de qué manera se hubiesen lesionados los mismos.