SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2018-S4

Fecha: 25-Jul-2018

II.3.

II.3.    Mediante Auto de Vista de 26 de junio de 2017, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 13 del igual mes de 2016, con costas; en base a los siguientes fundamentos; a) De la prueba detallada precedentemente se establece que la Juez de primera instancia, al determinar como hecho no probado la ganancialidad de un departamento ubicado en el edificio EMINENCE II, ha obrado conforme a derecho, por cuanto se tiene acreditado que el mismo no fue adquirido dentro de la vigencia del matrimonio ni con dinero provenientes de la unión conyugal conforme se tiene acreditado; b) En cuanto a la determinación adoptada por la Jueza a quo respecto a la entrega que debió efectuar la peticionante de tutela a Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, de los bienes propios de éste, corresponde señalar que dicha determinación resultó estar enmarcada en derecho, por cuanto si no fueron gananciales entonces se entiende que son propios de cada uno de los conyuges, por tanto corresponde que los mismos sean entregados a su propietario; c) Se estableció que no existieron fundamentos de hecho y derecho que permitan dar curso al recurso de apelación, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 386.I inc. b) del Código de Familias y del Proceso Familiar (123 a 124 vta.).