SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
1)
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 29 a 30 vta. señaló que: 1) La acción de libertad presentada por los impetrantes de tutela no reúne los requisitos mínimos para su procedencia, al no contar con fundamentación fáctica ni jurídica, tampoco se identificó cuál es el derecho supuestamente vulnerado; limitándose a transcribir de manera literal los artículos de la Constitución Política del Estado y de los Tratados y Convenciones; aspecto que le imposibilitó realizar un informe claro y pormenorizado; 2) Mediante Resolución de 29 de agosto de 2017, otorgó a Germán Mamani Serrudo cesación a la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas de arraigo y fianza económica; 3) La misma fue apelada en audiencia por la víctima y por el propio imputado, razón por la cual se enviaron antecedentes ante el superior en grado, el 4 de septiembre de igual año, encontrándose pendiente de resolución; 4) Como resultado de la conminatoria emitida, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, que no fue notificada a la víctima, disponiéndose en consecuencia que el Fiscal dé cumplimiento al art. 324 del CPP, sin que hasta la fecha se haya cumplido esa exigencia, aspecto que le impidió pronunciarse respecto al sobreseimiento; 5) Mediante memorial de 4 de septiembre de 2017, Jesús Montenegro Bartelemy y Germán Mamani Serrudo, solicitaron mandamiento de libertad, amparándose en una errónea interpretación de la SCP 1625/2014 de 19 de agosto; 6) En estricto apego a los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad de partes, de oficio señaló audiencia para el viernes 8 de septiembre del igual mes y año a las 15:00, con la finalidad de considerar la cesación a la detención preventiva de los imputados; 7) Citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1206/2012 de 6 de septiembre y 0331/2016-S2 de 8 de abril; 8) Desmintió la existencia de la detención ilegal de los mismos, afirmando que guardaban detención preventiva en cumplimiento a una resolución emitida por autoridad competente dentro de un proceso penal por supuestos delitos de avasallamiento, tráfico de tierras y otros; 9) Negó la vulneración a los derechos de los inculpados, aclarando que no operaba la acción de libertad; 10) Pidió tomar en cuenta que al existir un recurso pendiente de fallo, que fue remitido ante el Tribunal de alzada, se debe denegar la tutela; 11) Afirmó que los accionantes actuaban con deslealtad procesal al pretender que se les otorgue la tutela y se disponga su libertad, haciendo una interpretación sesgada de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1625/2014 y 0331/2016-S2; y, 12) Solicitó se deniegue la tutela y se imponga a los abogados sanción pecuniaria y amonestación por hacer uso excesivo de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- …para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. El sobreseimiento y la situación jurídica del detenido preventivo
- III.3.
- CONFIRMAR