SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S4

Fecha: 25-Jul-2018

III.3.

Los accionantes, alegan la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y otros, el representante del Ministerio Público emitió la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento a su favor y ante su solicitud de mandamiento de libertad, la autoridad judicial hoy demandada no expidió el mismo, sino que de oficio fijó audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, incurriendo en dilación indebida.

Previo el análisis de la problemática corresponde señalar el art. 324 del CPP, que refiere: “El fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación”, así el citado cuerpo legal en su segundo párrafo establece que: “Recibida la impugnación o, de oficio en el caso de no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes al fiscal superior jerárquico, para que se pronuncie en el plazo de cinco días”.

De los antecedentes se puede demostrar que los impetrantes de tutela en mérito a la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 31 de agosto de 2017, emitida a su favor y habiéndose informado de esta a la Jueza demandada el mismo día, como se evidencia con el cargo de recepción; por memoriales presentados el 1 de septiembre del mencionado año, solicitaron se expida mandamiento de libertad, conforme establece la SCP 1625/2014; en respuesta, por decreto de 5 de septiembre de igual año, la autoridad demandada señaló audiencia pública a realizarse el 8 de dicho mes y año, para considerar la cesación a la detención preventiva de los imputados.

Del análisis del caso concreto, se puede evidenciar que la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento, pronunciado por el Fiscal de Materia asignado al caso, fue puesta a conocimiento de la Jueza demandada el día 31 de agosto de 2017; en ese sentido, una vez que conoció la Resolución Conclusiva de  Sobreseimiento en favor de los peticionantes de tutela y ante la solicitud de la emisión del mandamiento de libertad, correspondía resolver la misma en audiencia con la debida celeridad considerando la situación procesal de los accionantes, ello inclusive estando vigente el plazo para la impugnación de dicha Resolución de Sobreseimiento y por consiguiente, se encuentre pendiente de ratificación o revocatoria por parte del Fiscal Departamental de Santa Cruz, aspecto que fue cumplido por la Jueza ahora demandada al señalar la audiencia de oficio, sin vulnerar los derechos alegados por los accionantes ni incurrir en dilación indebida.