SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
a)
Los accionantes, a través de sus representantes sin mandato, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestaron que: a) A raíz de la conminatoria realizada por la autoridad jurisdiccional, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, se presentó una resolución conclusiva de sobreseimiento, amparado en el art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Interpusieron la acción de libertad ante la inexistencia de otro medio legal para poder recurrir y reclamar la arbitrariedad e ilegalidad de su detención; c) Mediante memorial de 1 de septiembre de 2017, solicitaron a la Jueza –ahora demandada– que libre mandamiento de libertad, sin embargo por decreto de 3 de septiembre del mismo año, dicha autoridad señaló audiencia para el 8 de igual mes y año, con la finalidad de considerar la cesación a la detención preventiva; d) El acto procesal fue fijado, supuestamente en cumplimiento de lo establecido en la SCP 1625/2014 de 19 de septiembre, que no figura en los soportes informáticos del Tribunal Constitucional Plurinacional, vale decir que se trató de una sentencia errada; e) “Las SSCC 1230/2006-R y 270/2006-R”, establecieron la finalidad de la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal, la necesidad de su aplicación y la posibilidad de su modificación; f) La resolución conclusiva de sobreseimiento, es equiparable a una sentencia absolutoria, cuya ejecutoria no es necesaria para disponer la libertad del imputado, debiendo aplicarse similar análisis con la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de agosto de 2017, que no debe estar ratificada para que recién se les otorgue la libertad; y, g) La resolución fue emitida porque el hecho punible no existió, razón por demás suficiente para concederles la tutela y disponer su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- …para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. El sobreseimiento y la situación jurídica del detenido preventivo
- III.3.
- CONFIRMAR