Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
II.3.
II.3. El decreto de 5 de septiembre de 2017, emitido por Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del citado departamento, señaló audiencia pública para el día viernes 8 de septiembre del mismo año, con la finalidad de considerar la cesación a la detención preventiva de los imputados, en cumplimiento de lo establecido en la SCP 1625/2014 de 19 de septiembre (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- …para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. El sobreseimiento y la situación jurídica del detenido preventivo
- III.3.
- CONFIRMAR