SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, asociación delictuosa y otros, signado con el número 481/2016, se les impuso detención preventiva como medida cautelar de carácter personal; sin embargo, fueron favorecidos con la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 31 de agosto de 2017, presentada a la autoridad jurisdiccional la misma fecha. En mérito a dicho fallo, solicitaron a Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del citado departamento –ahora demandada– expida mandamiento de libertad; empero la autoridad demandada, mediante decreto de 3 de septiembre del referido año, señaló de oficio audiencia para el viernes 8 del mismo mes y año, con la finalidad de considerar la cesación a la detención preventiva, negándoles su derecho a la libertad y manteniendo su calidad de detenidos preventivos de manera ilegal y arbitraria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- …para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.2. El sobreseimiento y la situación jurídica del detenido preventivo
- III.3.
- CONFIRMAR