Sentencia Constitucional Plurinacional: 0385/2018-S2 de 25 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0385/2018-S2 de 25 de julio

Fecha: 25-Jul-2018

Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley

En ese mérito, la SCP 1617/2012 de 1 de octubre, al respecto precisó: “En nuestra norma constitucional establecido en el art. 23.III de la CPE, establece ´Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.     La ejecución del mandamiento requerirá que este emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito; situación que limita el poder de coerción personal del Estado a lo perfectamente necesario o sea que los organismos de persecución e investigación, Policía Nacional y Ministerio Público, como el Órgano Judicial, sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona en los casos específicamente señalados en el Código de Procedimiento Penal (CPP), siguiendo el procedimiento expresamente previsto, lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebido y por ende la violación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona privada de libertad. Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley (art. 225 y 227 del CPP)” (negrillas añadidas).

De lo antecedido, es necesario puntualizar que Bolivia es un Estado Constitucional de Derecho, en mérito a lo dispuesto por el art. 1 de la CPE, el cual está gobernado por la Norma Suprema y las leyes, de lo que se desprende la supremacía de la ley, la cual, de acuerdo a la doctrina anglosajona es el grado de certeza que se tiene en que El Estado, a través de sus instituciones y los particulares actuarán conforme a la normativa vigente (Danilo Zolo, 2007, p. 4); por lo tanto, en un Estado Constitucional de Derecho no puede abstraerse dicho enunciado.

En ese sentido, de la lectura íntegra del art. 227 del CPP, referida a la aprehensión policial, se tiene que ésta solo se efectúa cuando el sindicado del delito sea sorprendido en flagrancia, en cumplimiento de un mandamiento emitido por autoridad judicial competente, en ejecución de una orden del Fiscal o cuando haya fugado estando legalmente detenido, en ese mérito la citada norma penal, concluye indicando que la autoridad policial que haya realizado el referido acto debe poner al supuesto delincuente a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas, consecuentemente, toda detención fuera de lo antecedido se constituye en una detención ilegal y, consiguientemente, en una vulneración al derecho fundamental a la libertad.