Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0385/2018-S2 de 25 de julio
Fecha: 25-Jul-2018
el recurso de Hábeas
El extinto Tribunal Constitucional mediante la SC 0101/1999-R de 1 de septiembre, estableció: “…el recurso de Hábeas Corpus (ahora acción de libertad) ha sido instituido con objeto de que se respete la libertad individual de las personas y el haberse puesto en libertad al detenido o que este haya desistido, no destruye el hecho ilegal cometido, como lo establece el Art. 91.VI de la Ley 1836“ (énfasis añadido).
- revocar
- II. FUNDAMENTACIÓN
- el recurso de Hábeas
- respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso presentado por los actores antes de la celebración de la audiencia con relación al Juez Tercero en lo Penal Liquidador y admitido por el Tribunal de hábeas corpus, es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE
- Fragmento 5
- II.2. De la acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- el arresto puede darse en dos supuestos únicamente: a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia,
- Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley