Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0385/2018-S2 de 25 de julio
Fecha: 25-Jul-2018
II. FUNDAMENTACIÓN
El accionante alega vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso al ser arrestado el 20 de marzo de 2018 por funcionarios policiales quienes no le hicieron conocer el motivo de tal acción, ni a él ni a su esposa quien solicitó información en dependencias de la FELCV donde se encontraba detenido, motivo por el que contrató los servicios de un abogado a quien si bien le informaron el delito que se le atribuía, se negaron a mostrarle la denuncia, estando retenido en celdas policiales durante más de diecisiete horas.
- revocar
- II. FUNDAMENTACIÓN
- el recurso de Hábeas
- respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso presentado por los actores antes de la celebración de la audiencia con relación al Juez Tercero en lo Penal Liquidador y admitido por el Tribunal de hábeas corpus, es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE
- Fragmento 5
- II.2. De la acción de libertad innovativa
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- el arresto puede darse en dos supuestos únicamente: a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia,
- Asimismo la restricción de la libertad física o de locomoción de una persona, por parte de la autoridad pública, será legal cuando se la ejecute en aplicación de un mandamiento expedido por escrito, y en los casos expresamente señalados por ley