Sentencia Constitucional Plurinacional: 0385/2018-S2 de 25 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0385/2018-S2 de 25 de julio

Fecha: 25-Jul-2018

el arresto puede darse en dos supuestos únicamente: a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia,

El anterior Tribunal Constitucional mediante la SC 1425/2002-R de 25 de noviembre, señaló que: “…el arresto puede darse en dos supuestos únicamente: a) cuando efectuada la denuncia o advertida la supuesta comisión del delito, no es posible individualizar a los autores, partícipes o testigos, y se deba proceder con urgencia y b) cuando la persona es sorprendida en flagrancia, en cuyo caso deben observarse las reglas del art. 230 CPP. Al margen de estas dos circunstancias, el arresto no es legal, y por lo mismo, si es dispuesto, constituye un arresto indebido y una lesión del derecho a la libertad, e incumplimiento del art. 9 CPE [ahora abrogada], que prohíbe las detenciones, arrestos y apresamientos que no sean dispuestos y ejecutados en los casos previstos por Ley y con el cumplimiento de las formalidades legales" (las negrillas fueron agregadas).