Sentencia Constitucional Plurinacional: 0385/2018-S2 de 25 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0385/2018-S2 de 25 de julio

Fecha: 25-Jul-2018

II.2.    De la acción de libertad innovativa

           De lo señalado, queda en evidencia que el reconocimiento de la acción de libertad innovativa en los casos de detenciones ilegales es el producto de una interpretación garantista de la naturaleza de la acción de libertad; sin embargo, esto no debe ser en ningún caso óbice para que este razonamiento pueda ser también aplicado a otras modalidades protectivas de la acción de libertad, como el caso de la persecución indebida, la cual al igual que la detención puede haber cesado; empero, la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad fue consumada, por ello a efectos de determinar la responsabilidad del caso, y de construir una matriz jurisprudencial preventiva de la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá también en estos casos pronunciarse en el fondo de la problemática a efectos de determinar la responsabilidad de las autoridades” (el resaltado corresponde al texto original).

           Sobre la reflexión anotada y haciendo referencia a la SCP 2491/2012 antes citada, la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre refirió que: “Dicho entendimiento se justifica plenamente si se considera que la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos.