SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2018
a)
Mauricio Alberto Altovez Iturri, Gerente General de ENTEL S.A., a través de sus representantes legales, hizo conocer su reciente designación en el cargo mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 405 a 412 vta., informó lo siguiente: a) La empresa accionante presentó en dos oportunidades acción de amparo constitucional contra ENTEL S.A. con el mismo objeto procesal, e idéntica causa petendi y la misma pretensión, las cuales fueron declaradas improcedentes por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, por Resoluciones 440/18 de 7 de diciembre de 2018 y 466/2018 de 20 de diciembre; b) En esta tercera oportunidad, la demanda planteada por la empresa SIE, recayó en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del mismo departamento y además de burlar la Resolución 466/18 de 20 de diciembre, vulnera la garantía constitucional del juez natural y el non bis in ídem, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la presente tercera acción de amparo constitucional porque en caso de continuar el presente proceso constitucional, se generará incertidumbre jurídica respecto a ENTEL S.A., al estar pendiente lo que disponga el Tribunal Constitucional Plurinacional. Citó la SCP 030/2013 de 4 de enero; c) Respecto a las causales de improcedencia por subsidiariedad, apuntó que la vía del amparo constitucional no es idónea para sustanciar y resolver un asunto que el propio peticionante de tutela, calificó como controvertido y que debe ser resuelto en la vía ordinaria y no en la constitucional, y sobre el cual ha iniciado un proceso conciliatorio a través del memorial de 25 de octubre de 2018, signado como NUREJ 20238253, con la clara intención de acudir a un proceso judicial, como ocurrirá probablemente, al no haberse llegado a ningún acuerdo tal como consta en el Acta 146/2018 de 28 de noviembre; d); Denunció la imprecisión y contradicción en el petitorio y falta de legitimación pasiva debida a que se pretende que ENTEL S.A., asuma una competencia bancaria y/o financiera de la que carece cuando pide que se restituya la boleta bancaria de garantía 25859 emitida por el Banco PyME; y, e) En cuanto al contrato, señaló que el 3 de noviembre de 2016, ENTEL S.A., suscribió con el Ministerio de Obras Públicas, un contrato para la implementación de varios servicios en telecomunicaciones en las áreas rurales y en ese marco, la Empresa emitió la Licitación Pública 063/2017 para la provisión de kioscos electrónicos multiservicios (Proyecto IRB-Fase I), adjudicando a la empresa SIE mediante nota SS-0749/2017 de 13 de septiembre, que aceptó las condiciones por carta SIE-GG 002/2017 de 19 de igual mes; en ese sentido, se suscribió el contrato correspondiente, el cual fue incumplido en sus plazos por la ahora parte accionante, motivando la resolución del mismo en el marco de la cláusula 21.1.1., que reconoce la facultad potestativa de ENTEL S.A., para dejar sin efecto el acuerdo contractual debido a la negligencia o incumplimiento de obligaciones del proveedor, activando el cuarto párrafo de dicha cláusula; por lo que, no es evidente la vulneración de los derechos de la parte peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR