SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como efecto de la Licitación Pública 063/2017, por nota GG-0749/2017 de 13 de septiembre, se le adjudicó la provisión de kioscos electrónicos multiservicios Proyecto IRB, Fase 1, suscribiendo un contrato civil, cuyo cumplimiento garantizó con la Boleta de Garantía 25859, emitida por el Banco PyME de la Comunidad S.A., por la suma de Bs2 383 740.- (dos millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta), con vigencia hasta el 16 de septiembre de 2018, que fue ilegalmente ejecutada al haberse vulnerado el procedimiento que debía seguirse para la resolución del contrato, puesto que ENTEL S.A. no aplicó las penalidades establecidas en la cláusula trece del mencionado contrato; tampoco cumplió con la forma de solución de controversias señalada en la cláusula catorce de dicho contrato ni aplicó el procedimiento señalado por la cláusula veintiuno; puesto que, una vez que comunicó la intención de resolución del acuerdo contractual, la empresa demandada que representa respondió a la misma en forma negativa mediante nota SIE-GG 030/2018 y en el plazo de los cinco días previstos por la citada estipulación.
De acuerdo a la disposición quince del contrato, correspondía que ENTEL S.A. expresara su conformidad a la solución para dar por retirado el aviso y solo en caso de no existir respuesta, recién podía consolidar la resolución a su favor; empero, el 9 de agosto de 2018, ENTEL S.A. resolvió el Contrato 222267, a través de nota GGG 0499/2018, notificada el 10 del mismo mes y año; y, por carta AFT 183793/2018, notificó a la indicada entidad financiera la ejecución de la garantía, afirmando bajo juramento que la empresa Soluciones Integrales Electrónicas incumplió los términos y condiciones establecidas en el contrato sin observar el procedimiento contractualmente establecido y ejecutando ilegalmente la boleta de garantía.
Apuntó que siendo el contrato de naturaleza civil, su interpretación debe efectuarse con las reglas establecidas en el art 514 del Código Civil (CC); es decir, a través de la totalidad de las cláusulas, de manera que para proceder a una posible resolución del acuerdo de voluntades, correspondía notificar la intención de solución del conflicto y fijar el plazo de treinta días para conciliación, lo que jamás fue observado por la Empresa –ahora demandada–, pese a su solicitud; cumplido dicho primer paso, debía notificarse la intención de resolución y fijar el plazo de cinco días para enmendar fallas y normalizar el desarrollo de los bienes, siendo suficiente, la voluntad de solución mediante una respuesta afirmativa.
Fundamentó la acción planteada, señalando que existe prohibición de cláusulas exorbitantes en los contratos civiles, y que en el caso, la cláusula trece, que señala el régimen de multas para el supuesto de incumplimiento, es una de ellas, porque rompe el principio esencial de igualdad de las partes, al establecer la primacía de la voluntad de ENTEL S.A., sobre la de la empresa que representa, lo que no correspondía por la naturaleza privada del contrato que debe resolverse por la vía judicial ordinaria conforme lo establecido en la cláusulas catorce y quince.
Denunció que al no haberse respetado los procedimientos convenidos para la resolución contractual, la ejecución de la boleta de garantía es ilegal; que la empresa demandada vulneró el debido proceso, así como el deber de fundamentación y motivación de la nota GG-0499/2018, que es el acto por el que comunicó la resolución contractual, lesionando el derecho de defensa al no hacer efectiva la cláusula que establecía penalidades ni tampoco iniciar el proceso de solución de controversias agotando la conciliación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR