SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2018
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 045/2019 de 6 de febrero, cursante de fs. 421 a 423 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el argumento que se formularon con anterioridad dos acciones de amparo constitucional con similar contenido a la presente solicitud de restitución de la boleta de garantía 25859 emitida por el Banco PyME de la Comunidad S.A., que fueron declaradas improcedentes con Resoluciones 440/2018 de 7 de diciembre y 466/2018 de 20 de diciembre, pronunciadas por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, que en el caso de la primera, fue remitida en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR