Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2018
II.5.
II.5. Consta también, que a través de la Resolución 466/2018 de 20 de diciembre, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, determinó que no se iba considerar nuevamente la acción de amparo constitucional presentada por Juan Carlos Ditmeyer Paredes, por la Asociación Accidental SIE, en razón de que ya fue tramitada y resuelta (fs. 257 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Límites de activación de la acción de amparo constitucional para definir controversias derivadas de la ejecución de contratos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR