SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2018-S3
Fecha: 19-Jul-2018
i)
Ana Isabel Cruz Mollo, Secretaria del Juzgado referido, mediante informe escrito presentado el 13 de marzo de 2018, cursante a de fs. 34 a 36 vta., indicó que: i) De la revisión de los antecedentes, el accionante de manera infundada y poco clara, interpuso la presente acción de libertad; pues no se le negó las fotocopias legalizadas ni la facilitación del expediente; ii) En el memorial de 9 de marzo de 2017, el impetrante de tutela no se apersonó al citado juzgado, por lo que faltando a la verdad refirió que se habría apersonado el 8 de igual mes y año, para presentar otro escrito; empero, el día señalado en horas de la tarde su persona gozó de la tolerancia dispuesta por el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, por el día internacional de la mujer; y, iii) En ningún momento se negó otorgar las fotocopias legalizadas, tampoco el préstamo del expediente; por lo tanto, desvirtúa que en su condición de servidora pública de apoyo jurisdiccional haya vulnerado el derecho al debido proceso, y mucho menos la celeridad.