SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
1)
El accionante, ratificó el contenido de su memorial de amparo constitucional explicando los hechos que motivaron la acción presentada y ampliándola manifestó: 1) El Auto Definitivo de 23 de agosto de 2017, rechazó los incidentes interpuestos con el argumento de que la diligencia de notificación practicada con el Auto de 26 de junio de 2017, cumplió su fin, fundamento erróneo dado que la doctrina y la “…S.C.1845-2014 que establece, 'que para tener validez un acta de notificación debe ser en forma que asegure la recepción por parte del denunciado…’” (sic); 2) Con el primer Auto emitido, las autoridades demandadas observaron el recurso de apelación de manera general y en el Auto Definitivo mencionado argumentaron aspectos que no fueron considerados en la primera Resolución, haciendo ver en el Auto Definitivo precitado, como si se hubiera observado uno a uno los motivos objeto de la apelación, por lo que considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos de acceso a la justicia efectiva al convalidar una notificación que no cumplió su fin y al observar de manera general el memorial del aludido recurso cuando el procedimiento exige que se debe fundamentar de forma individual los motivos de apelación; y, 3) El rechazo a los incidentes, no admite recurso ulterior, por lo que, no existe otro medio para reclamar la lesión de sus derechos más que la acción tutelar presentada, hecho distinto al proceso penal que se recurrió de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- rechazó in limine
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional ’”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación, y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- se evidencia que en el presente caso, no se agotaron las vías legales para restablecer los derechos presuntamente vulnerados
- pues la presente acción de defensa sólo podrá ejercer su máxima eficacia cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser activada si previamente no fueron utilizadas las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad
- CONFIRMAR