SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S3

Fecha: 31-Jul-2018

1)

El accionante, ratificó el contenido de su memorial de amparo constitucional explicando los hechos que motivaron la acción presentada y ampliándola manifestó: 1) El Auto Definitivo de 23 de agosto de 2017, rechazó los incidentes interpuestos con el argumento de que la diligencia de notificación practicada con el Auto de     26 de junio de 2017, cumplió su fin, fundamento erróneo dado que la doctrina y la          “…S.C.1845-2014 que establece, 'que para tener validez un acta de notificación debe ser en forma que asegure la recepción por parte del denunciado…’” (sic);    2) Con el primer Auto emitido, las autoridades demandadas observaron el recurso de apelación de manera general y en el Auto Definitivo mencionado argumentaron aspectos que no fueron considerados en la primera Resolución, haciendo ver en el Auto Definitivo precitado, como si se hubiera observado uno a uno los motivos objeto de la apelación, por lo que considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos de acceso a la justicia efectiva al convalidar una notificación que no cumplió su fin y al observar de manera general el memorial del aludido recurso cuando el procedimiento exige que se debe fundamentar de forma individual los motivos de apelación; y, 3) El rechazo a los incidentes, no admite recurso ulterior, por lo que, no existe otro medio para reclamar la lesión de sus derechos más que la acción tutelar presentada, hecho distinto al proceso penal que se recurrió de casación.