SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S3
Fecha: 31-Jul-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela: a) Dejando sin efecto el Auto Definitivo de 23 de agosto de 2017, diligencia de notificación de 28 de junio y Auto de 26 de junio ambos del mismo año; y, b) Se ordene a las autoridades demandadas que pronuncien nueva resolución en la que sus observaciones sean precisas con respecto a cada uno de los nueve motivos del recurso de apelación interpuesto y que la notificación sea realizada de forma personal o en domicilio real.
Daniel Walter Ticona Baptista, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la acción de amparo constitucional no procederá: “…contra resoluciones judiciales o administrativas, que pudieran ser modificadas o suprimidas, [por] cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno…” (sic), existiendo la probabilidad de que el Tribunal de garantías se pronuncie con referencia a los aspectos reclamados por el accionante; b) La mencionada acción de defensa debe ser declarada improcedente por la existencia de un recurso ordinario pendiente en el Tribunal Supremo de Justicia, no habiendo sido observado el principio de subsidiariedad; c) Respecto a que la notificación con el Auto de 26 de junio de 2017, no cumplió su fin, esta se realizó en el domicilio procesal señalado en el otrosí séptimo del recurso de alzada interpuesto; av. Villazón esquina San Alberto, frente a Derechos Reales ambiente 22 de la ciudad de Potosí, que fue señalado con precisión en la apelación presentada, dirección que también fue signada en etapa preparatoria y de juicio; era responsabilidad del apelante hacer seguimiento de la tramitación del proceso. Respecto a la Resolución aludida precedentemente, no resulta ser de carácter definitivo sino posiblemente una providencia que se halla establecida en el art. 401 del CPP; y; d) Las Resoluciones emitidas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, se encontraban a derecho y la indefensión se la provocó el propio impetrante de tutela, considerando que ese acto fue consentido a momento de señalar su domicilio procesal, solicitando que la acción planteada sea declarada improcedente e inadmisible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- rechazó in limine
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- ‘…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional ’”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación, y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2.
- se evidencia que en el presente caso, no se agotaron las vías legales para restablecer los derechos presuntamente vulnerados
- pues la presente acción de defensa sólo podrá ejercer su máxima eficacia cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser activada si previamente no fueron utilizadas las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad
- CONFIRMAR