SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S3

Fecha: 31-Jul-2018

se evidencia que en el presente caso, no se agotaron las vías legales para restablecer los derechos presuntamente vulnerados

En ese sentido, se evidencia que en el presente caso, no se agotaron las vías legales para restablecer los derechos presuntamente vulnerados; en consecuencia, no se consideró que esta acción de defensa se rige por el principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional, no puede suplir los roles de la jurisdicción ordinaria expresamente reconocidos por la Norma Suprema, por lo que, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar la acción de amparo constitucional deberán utilizar en el marco de los plazos establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso,  o como en este caso, que un medio de impugnación se encuentre pendiente de resolución.