SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2018-S3

Fecha: 31-Jul-2018

rechazó in limine

El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 22 de febrero, cursante de  fs. 301 a 304, “rechazó in limine” la acción tutelar presentada en base a los siguientes fundamentos: 1) Las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria y solo en defecto de esta, de ser evidente el agravio e irreparable el daño emergente de la acción, omisión o amenaza de restricción de los derechos, se otorgará la tutela en la jurisdicción constitucional; 2) La acción de amparo constitucional solo es procedente cuando se agotaron los recursos que franquea la ley, siendo un principio esencial de la acción, pues esta debe aparecer como el único medio para la protección inmediata del derecho o garantía; de no cumplirse este requisito, no puede ser analizado el fondo de la problemática; y, 3) Por el informe escrito presentado por María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -autoridad demandada- se tuvo que el proceso penal se encuentra radicado en el Tribunal Supremo de Justicia a raíz del recurso de casación planteado, contando solo con la fotocopia legalizada de la planilla de remisión del precitado recurso y por otra parte,  el Ministerio Público presentó fotocopias simples del mismo, por lo que, se evidenció que el accionante no observó el carácter subsidiario que rige la presente acción tutelar, por cuanto el recurso interpuesto contra el Auto de Vista 37/17 de 10 de julio de 2017 se encuentra pendiente de resolución, no habiéndose agotado su trámite.