VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0444/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0444/2019-S2

Fecha: 14-Jul-2018

a)

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la seguridad social, a la inamovilidad por fuero sindical y al debido proceso; por cuanto, el representante de la empresa Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., se niega a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 073/2018 de 3 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; por lo que, solicita que se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad e ilegalidad de la carta de desvinculación de 14 de julio de 2018, emitida por el empleador; b) La inmediata reposición de los derechos y garantías constitucionales restringidas y el cese de los efectos de las violaciones antes señaladas; c) El cumplimiento inmediato y exacto de la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 073/2018, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, reincorporándolo a su fuente laboral, más el pago de sus sueldos devengados, la urgente re afiliación a su seguro social y demás derechos sociales inherentes a la reincorporación laboral con arreglo a la Ley, desde el momento de su ilegal desvinculación hasta el momento de su efectiva reincorporación; y, d) La resolución de su autoridad con costas procesales contra la empresa demandada dada la temeridad de su accionar.

a)       El Tribunal Constitucional Plurinacional, es el máximo órgano de control de constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la Constitución Política del Estado (CPE), de propender por su progresividad y favorabilidad; y en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, estos deben ser analizados conforme al principio de progresividad que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores; lo cual, no puede ser desconocido y menos por quienes tenemos la misión de administrar justicia constitucional, porque ello significa un retroceso a la protección de estos derechos fundamentales; cuando en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad;