VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0444/2019-S2
Fecha: 14-Jul-2018
En ese entendido, la SCP
En el presente caso, el accionante denuncia como acto lesivo el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 073/2018, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que determinó su restitución a su fuente laboral, de forma inmediata a partir de su notificación al cargo que ocupaba más el pago de salarios y otros derechos sociales devengados a la fecha de su reincorporación.
De lo referido, se advierte que, ante el carácter obligatorio de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, correspondía al demandado dar cumplimiento inmediato a esa determinación; sin embargo, éste no lo hizo y al contrario, inobservando las disposiciones legales ocasionó que el solicitante de tutela acuda a la justicia constitucional en busca del resguardo de sus derechos, en este contexto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1, del presente Voto Disidente, al no cumplir con la restitución del trabajador a su fuente laboral, pese a que la disposición en la Conminatoria, que debió ser cumplida a partir del momento de su notificación, se vulneraron los derechos alegados por el accionante.
Ahora bien, la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, no constituye una determinación que defina la situación laboral del trabajador; toda vez que, el empleador tiene la posibilidad de impugnar esa determinación por la vía judicial o administrativa, situación que ocurrió en el presente caso, de acuerdo a lo señalado por el informe presentado, pues la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral.
Asimismo, se evidencia que el demandado, una vez notificado con la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 073/2018, planteó el recurso de revocatoria; sin embargo, ese recurso no suspende de ninguna forma la ejecución de dicha Conminatoria de reincorporación sino más bien, debe cumplirse de manera inmediata; consecuentemente, correspondía conceder la tutela solicitada.
En la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 073/2018, también se dispuso la restitución del solicitante de tutela al mismo cargo que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y otros derechos sociales a la fecha de su reincorporación, también se dispuso el pago de los beneficios sociales que correspondan, aspectos que dan concreción a la tutela efectiva de los derechos del trabajador y que también deben efectivizarse con el cumplimiento de la conminatoria.
- I.
- CONFIRMAR en parte
- a)
- /
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de la conminatoria de reincorporación
- 1)
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- en mérito al carácter provisional de la otorgación de la tutela
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP
- protección de las