III. CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, la Magistrada que suscribe esta Disidencia no se encuentra de acuerdo con los fundamentos y la parte resolutiva de la                SCP 0031/2018 de 29 de agosto; en todo caso, considera que se debieron analizar otros criterios para determinar el ámbito de vigencia personal, solicitando, además, un Informe a la Secretaría Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de contar con mayores elementos para el análisis intercultural del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la jurisdicción indígena originario campesina de la comunidad indígena originaria de “Chinchaya”, provincia Murillo del departamento de La Paz y la Jueza de Instrucción Penal Tercera del mismo departamento.