SCP 0031/2018 de 29 de agosto de 2018
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0031/2018 de 29 de agosto de 2018, que declaró competente a la Jueza de Instrucción Penal Tercera del Departamento de La Paz, para conocer y resolver el presunto ilícito de avasallamiento, argumentando que no existe ningún elemento que demuestre que la imputada y los querellantes son miembros de la comunidad indígena originaria “Chinchaya” y no existe una voluntad expresa o tácita de someterse a la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC), más aún cuando acudieron a la justicia ordinaria para asumir defensa.
- Partes:
- SCP 0031/2018 de 29 de agosto de 2018
- II.1. El estándar jurisprudencial más alto respecto al derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) a ejercer sus sistemas jurídicos
- II.
- 1)
- 2)
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- para una plurinacionalidad con complementariedad, armonía social y respecto, el primer elemento esencial para el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, es la existencia de un vínculo personal, el cual debe ser interpretado de la manera más extensiva y progresiva posible a favor de un goce y ejercicio pleno del derecho a la libre determinación; en ese orden, este primer presupuesto, se tiene por cumplido en aquellos casos en los cuales exista un lazo cultural, ideomático, religioso, de cosmovisión o de otra índole entre los miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino; o cuando a través de la auto-identificación o cualquier otra declaración de voluntad, una o más personas generen un vínculo de pertenencia con una nación o pueblo indígena originario campesino
- los supuestos de afectación por quienes no son miembros del pueblo indígena originario campesino, pero sus actos se han realizado en su territorio y se ha afectado a las personas y bienes de la comunidad por parte de “terceros”, “externos” o personas no indígenas
- II.2.2.
- todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- es necesario establecer también que los actos hechos o conflictos que la jurisdicción indígena originaria campesina, histórica y tradicionalmente conoce bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, para cumplir con el ámbito de vigencia territorial, deben generarse o producirse en el espacio geográfico de titularidad o posesión de las naciones o pueblos indígena originario campesinos; o en su caso deben surtir efectos en ella
- II.3. Sobre el Voto Disidente a la SCP 0031/2018
- III. CONCLUSIÓN
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
