SCP 0031/2018 de 29 de agosto de 2018

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la                     SCP 0031/2018 de 29 de agosto de 2018, que declaró competente a la Jueza de Instrucción Penal Tercera del Departamento de La Paz, para conocer y resolver el presunto ilícito de avasallamiento, argumentando que no existe ningún elemento que demuestre que la imputada y los querellantes son miembros de la comunidad indígena originaria “Chinchaya” y no existe una voluntad expresa o tácita de someterse a la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC), más aún cuando acudieron a la justicia ordinaria para asumir defensa.