los supuestos de afectación por quienes no son miembros del pueblo indígena originario campesino, pero sus actos se han realizado en su territorio y se ha afectado a las personas y bienes de la comunidad por parte de “terceros”, “externos” o personas no indígenas

…resulta extensible la jurisdicción indígena originaria campesina y válidas las decisiones que de ellas emanen respecto a los supuestos de afectación por quienes no son miembros del pueblo indígena originario campesino, pero sus actos se han realizado en su territorio y se ha afectado a las personas y bienes de la comunidad por parte de “terceros”, “externos” o personas no indígenas (…) [las negrillas son agregadas].

Conforme a lo anotado, la jurisdicción IOC se aplica a los miembros de la NPIOC, a personas que viven o que realizan alguna actividad en su territorio, aunque no sean netamente originarias; siendo que, las mismas se autoidentifiquen con la NPIOC y aquellas que no viven en la comunidad, pero que tienen un vínculo con ella -en el marco de lo previsto por el    art. 191 de la CPE-.