0442/2018-S1 de 29 de agosto de 2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0442/2018-S1 de 29 de agosto de 2018

Fecha: 29-Ago-2018

1)

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, al trabajo y a la locomoción, señalando que: 1) Habiendo solicitado la cesación a su detención preventiva, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz por Resolución 123/2018, le concedió dicho petitorio imponiéndole cinco medidas sustitutivas, de las cuales dos de ellas resultan gravosas, la detención domiciliaria que afecta su derecho al trabajo y a la locomoción y la fianza económica de Bs20 000.- que resulta desproporcional a sus ingresos, además, pese a concederle la cesación a su detención preventiva, no dispuso su libertad “HASTA LA FECHA” (sic); y, 2) Los Vocales demandados, una vez apelada dicha decisión -Resolución 123/2018- a través del Auto de Vista 108/2018 de 24 de abril, decidieron rechazar la apelación sin fundamentación y tampoco ordenaron se expidiera mandamiento de libertad.

Expuesta la problemática, la SCP 442/2018 de 24 de agosto, Resolvió ANULAR OBRADOS hasta el señalamiento de día y hora de audiencia, disponiendo que el Tribunal de garantías, señale nueva audiencia, garantizando la efectiva remisión de los actuados procesales y jurisdiccionales inherentes a la lesividad denunciada.

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, al trabajo y a la locomoción, señalando que: 1) Habiendo solicitado la cesación a su detención preventiva, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz por Resolución 123/2018, le concedió dicho petitorio imponiéndole cinco medidas sustitutivas, de las cuales dos de ellas resultan gravosas, la detención domiciliaria que afecta su derecho al trabajo y a la locomoción y la fianza económica de Bs20 000.- que resulta desproporcional a sus ingresos, además, pese a concederle la cesación a su detención preventiva, no dispuso su libertad “HASTA LA FECHA” (sic); y, 2) Los Vocales demandados, una vez apelada dicha decisión -Resolución 123/2018- a través del Auto de Vista 108/2018 de 24 de abril, decidieron rechazar la apelación sin fundamentación y tampoco ordenaron se expidiera mandamiento de libertad.