0442/2018-S1 de 29 de agosto de 2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0442/2018-S1 de 29 de agosto de 2018

Fecha: 29-Ago-2018

Por lo que acorde al principio de pro actione concordante con el principio de informalismo descrito en su Fundamento Jurídico III.1 de ese fallo constitucional, que implica la subsanación de defectos procesales advertidos, consideró que el Tribunal de garantías debió asumir las medidas necesarias con la finalidad de contar y remitir todos los actuados procesales inherentes para resolver adecuadamente la problemática planteada, lo que no aconteció en el presente caso; considerando además que conforme se tiene de lo desarrollado en el proceso constitucional no existió pasividad de la parte accionante en este propósito, por cuanto en el otrosí 1 del memorial de acción de libertad ofreció como prueba el cuaderno de control jurisdiccional solicitando que el mismo sea remitido por el Juez de la causa -hoy codemandado-, requerimiento que fue atendido por el propio Tribunal de garantías oficiándose al efecto; sin embargo, pese a ello, no cursan dentro del expediente constitucional las actuaciones tanto procesales como jurisdiccionales necesarias, que hubiesen posibilitado la resolución del problema jurídico-constitucional planteado, razón por la cual corresponde anular obrados a fin de que el Tribunal de garantías recabe los elementos inherentes al acto lesivo denunciado.

Por lo que acorde al principio de pro actione concordante con el principio de informalismo descrito en su Fundamento Jurídico III.1 de ese fallo constitucional, que implica la subsanación de defectos procesales advertidos, consideró que el Tribunal de garantías debió asumir las medidas necesarias con la finalidad de contar y remitir todos los actuados procesales inherentes para resolver adecuadamente la problemática planteada, lo que no aconteció en el presente caso; considerando además que conforme se tiene de lo desarrollado en el proceso constitucional no existió pasividad de la parte accionante en este propósito, por cuanto en el otrosí 1 del memorial de acción de libertad ofreció como prueba el cuaderno de control jurisdiccional solicitando que el mismo sea remitido por el Juez de la causa -hoy codemandado-, requerimiento que fue atendido por el propio Tribunal de garantías oficiándose al efecto; sin embargo, pese a ello, no cursan dentro del expediente constitucional las actuaciones tanto procesales como jurisdiccionales necesarias, que hubiesen posibilitado la resolución del problema jurídico-constitucional planteado, razón por la cual corresponde anular obrados a fin de que el Tribunal de garantías recabe los elementos inherentes al acto lesivo denunciado.