0442/2018-S1 de 29 de agosto de 2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0442/2018-S1 de 29 de agosto de 2018

Fecha: 29-Ago-2018

la accionante no cumplió con su obligación de demostrar con prueba mínima los extremos de su recurso, es decir, que no presentó la resolución impugnada y los antecedentes de la misma


De la misma forma la SC 0320/2010-R de 15 de junio, refirió: ‘Ello implica que la accionante no cumplió con su obligación de demostrar con prueba mínima los extremos de su recurso, es decir, que no presentó la resolución impugnada y los antecedentes de la misma, constando en obrados las actas y Resoluciones que corresponden a la primera solicitud de cesación de detención preventiva, documentos que no tienen relación con lo ahora demandado, requiriéndose la prueba literal de las audiencias y Resoluciones del rechazo y luego concesión de la segunda solicitud de cesación, debido a que se tiene que analizar la actuación de las autoridades demandadas al asumir la Resolución impugnada y los antecedentes vinculados a ella para valorar la legal o en su caso indebida actuación del Tribunal de apelación y si la misma se adecuó o no a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico…’.