0442/2018-S1 de 29 de agosto de 2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0442/2018-S1 de 29 de agosto de 2018

Fecha: 29-Ago-2018

“en relación al Auto de Vista 108/2018, identificado como presuntamente conculcador de derechos, la parte accionante denuncia expresamente que el mismo no se encuentra debidamente fundamentado y tampoco ordenó que se expida mandamiento de libertad a su favor; en tal sentido, acorde al identificado objeto procesal, el cual fue planteado por la accionante, resulta necesario que el Tribunal de garantías recabe y remita ante este Tribunal las actuaciones inherentes al acto lesivo denunciado, como ser la Resolución 123/2018, el recurso de apelación interpuesto -si fuere escrito-, acta de audiencia de consideración de la referida impugnación y Auto de Vista 108/2018, y en conocimiento de dichos actuados procesales resolver el fondo de la problemática planteada por la impetrante de tutela, por cuanto no resulta correcta la determinación de la aplicación de la subsidiariedad excepcional al presente caso, en la que se denunció esencialmente la falta de fundamentación de una resolución judicial de alzada, ante cuyo cuestionamiento la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para -de corresponder- tutelarlos, verificando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida.

La Resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. relativo al análisis del caso concreto, señaló que: “en relación al Auto de Vista 108/2018, identificado como presuntamente conculcador de derechos, la parte accionante denuncia expresamente que el mismo no se encuentra debidamente fundamentado y tampoco ordenó que se expida mandamiento de libertad a su favor; en tal sentido, acorde al identificado objeto procesal, el cual fue planteado por la accionante, resulta necesario que el Tribunal de garantías recabe y remita ante este Tribunal las actuaciones inherentes al acto lesivo denunciado, como ser la Resolución 123/2018, el recurso de apelación interpuesto -si fuere escrito-, acta de audiencia de consideración de la referida impugnación y Auto de Vista 108/2018, y en conocimiento de dichos actuados procesales resolver el fondo de la problemática planteada por la impetrante de tutela, por cuanto no resulta correcta la determinación de la aplicación de la subsidiariedad excepcional al presente caso, en la que se denunció esencialmente la falta de fundamentación de una resolución judicial de alzada, ante cuyo cuestionamiento la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para -de corresponder- tutelarlos, verificando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida.