ACLARATORIO DE LA SCP 0391/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0391/2018-S2

Fecha: 01-Ago-2018

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En el caso analizado, se constata que las autoridades judiciales demandadas, actuaron conforme a la norma procesal antes citada y a la jurisprudencia constitucional; pues, instalada la audiencia de juicio oral, el 8 de septiembre de 2017, que fue suspendida por no haber comparecido los testigos de descargo, se designó como Defensores de Oficio a Pedro Miguel Barbery Jalil, Sergia Rocha Rocha y Hugo Ampuero, sin perjuicio que la acusada asista con su abogado de confianza, fijándose nueva audiencia para el 12, 13 y 14 de diciembre del mismo año, a la que la accionante concurrió sin la asistencia de sus abogados particulares; razón por la que, solicitó su suspensión; sin embargo, su petición fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, con el argumento que estaban presentes en sala los defensores de oficio.