ACLARATORIO DE LA SCP 0391/2018-S2
Fecha: 01-Ago-2018
resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
En mérito a los argumentos desarrollados en los anteriores Fundamentos, la Magistrada que suscribe, no comparte el desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la SCP 0391/2018-S2, referido a: “La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso” (sic); fundamento en el que glosan Sentencias Constitucionales Plurinacionales restrictivas sobre el particular, sin efectuar el análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto, no obstante que esa técnica fue desarrollada por la propia jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3- referida en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio, que sostiene -se reitera- que el precedente constitucional en vigor o vigente, resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que en el supuesto de acción de libertad y procesamiento indebido, conforme se señaló en el Fundamento II.2 de esta aclaración, está contenido en la SCP 0217/2014.
Por esa razón, la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio, tampoco comparte los argumentos utilizados para resolver el asunto, contenidos en análisis del caso concreto, en el que, aplicando la línea jurisprudencial sobre la improcedencia de la acción de libertad vinculada al debido proceso, explicada precedentemente, sostiene que el procesamiento ilegal o indebido solamente puede ser reparado a través de la acción de libertad, cuando concurran los dos presupuestos establecidos para su activación; es decir, que el acto lesivo esté directamente vinculado con la libertad y que exista indefensión absoluta; presupuestos que -se sostiene- no se cumplirían en el caso analizado; por cuanto, el acto denunciado de ilegal, referido a la designación de abogados defensores de oficio por parte de las autoridades judiciales demandadas, que le habría causado indefensión, no es la causa directa de la privación de libertad de la accionante, pues este derecho está restringido en mérito a la medida cautelar dispuesta por el Juez que ejerció el control jurisdiccional en la etapa preparatoria.
Ahora bien, en mérito al estándar más alto de protección contenido en la referida SCP 0217/2014, que fue explicado en fundamentos precedentes, no correspondía aplicar la jurisprudencia contenida en las SSCC 1865/2004-R de 1 de diciembre y 0619/2005-R de 7 de junio, que para el análisis del debido proceso vía acción de libertad, exigen la vinculación directa del acto impugnado con el derecho a la libertad y la indefensión absoluta, sino, analizar el fondo del problema jurídico planteado y denegar la tutela por cuanto en el presente caso, no existió vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, conforme se explica a continuación:
De acuerdo al problema jurídico planteado por el impetrante de tutela, las autoridades judiciales demandadas le designaron defensores de oficio y le obligaron ilegal y arbitrariamente a que los mismos asuman su defensa, en total desconocimiento de los antecedentes, no obstante tener abogados de confianza.
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- y en caso de darse este supuesto, el juez tiene la obligación de nombrar un defensor de oficio
- con un defensor de oficio designado por la autoridad competente
- deberán nombrar un defensor de oficio
- 2)
- el estándar
- MAGISTRADA
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección