ACLARATORIO DE LA SCP 0391/2018-S2
Fecha: 01-Ago-2018
deberán nombrar un defensor de oficio
Más tarde, la SCP 0045/2014-S3 de 14 de octubre[10] indicó que las autoridades judiciales, no deben permitir que durante el desarrollo del proceso, el imputado asista a la audiencia sin asistencia técnica, y por ende, deberán nombrar un defensor de oficio, siendo la exigencia de la defensa técnica determinante para las decisiones de las autoridades judiciales durante el desarrollo de la audiencia.
En mérito a la jurisprudencia glosada, se concluye que las autoridades judiciales deben garantizar que el imputado tenga defensa técnica; por lo que, si no estuviera acompañado de un abogado de su confianza, deben nombrar de inmediato a un defensor de oficio; entendimiento que por otra parte, es coherente con lo establecido en el art. 335 inc. 2) del CPP, que dispone los casos de suspensión de la audiencia del juicio, señalando:
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- y en caso de darse este supuesto, el juez tiene la obligación de nombrar un defensor de oficio
- con un defensor de oficio designado por la autoridad competente
- deberán nombrar un defensor de oficio
- 2)
- el estándar
- MAGISTRADA
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección