ACLARATORIO DE LA SCP 0391/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0391/2018-S2

Fecha: 01-Ago-2018

deberán nombrar un defensor de oficio

Más tarde, la SCP 0045/2014-S3 de 14 de octubre[10] indicó que las autoridades judiciales, no deben permitir que durante el desarrollo del proceso, el imputado asista a la audiencia sin asistencia técnica, y por ende, deberán nombrar un defensor de oficio, siendo la exigencia de la defensa técnica determinante para las decisiones de las autoridades judiciales durante el desarrollo de la audiencia.

En mérito a la jurisprudencia glosada, se concluye que las autoridades judiciales deben garantizar que el imputado tenga defensa técnica; por lo que, si no estuviera acompañado de un abogado de su confianza, deben nombrar de inmediato a un defensor de oficio; entendimiento que por otra parte, es coherente con lo establecido en el art. 335 inc. 2) del CPP, que dispone los casos de suspensión de la audiencia del juicio, señalando: