Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0391/2018-S2
Fecha: 01-Ago-2018
y en caso de darse este supuesto, el juez tiene la obligación de nombrar un defensor de oficio
Para resolver la denuncia efectuada, correspondía señalar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, fue uniforme al establecer el carácter irrenunciable de la defensa técnica, determinando que las autoridades judiciales no deben permitir que el imputado asista a una audiencia sin la asistencia técnica, y en caso de darse este supuesto, el juez tiene la obligación de nombrar un defensor de oficio, en ese marco, se desarrolló la línea jurisprudencial citada a continuación:
- I.
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- y en caso de darse este supuesto, el juez tiene la obligación de nombrar un defensor de oficio
- con un defensor de oficio designado por la autoridad competente
- deberán nombrar un defensor de oficio
- 2)
- el estándar
- MAGISTRADA
- defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección